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Así vivimos el Día Internacional de los Derechos del Niño

El Centro de Ocio se convirtió ayer en un punto de encuentro en defensa de los derechos de los niños. Una actividad auspiciada por las concejalías de Cultura y Juventud con la colaboración de muchas otras, como Deportes, Anejos, etc. y de los colegios de la localidad. Hubo tiempo para divertirse con numerosos talleres, juegos o cuentacuentos, pero también hubo momentos para la reivindicación, con la lectura de un manifiesto en defensa de los más pequeños y que pasamos a transcribir a continuación.

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MANIFIESTO

El 20 de noviembre se celebra desde 1959 el Día Universal del Niño, una fecha para mostrar que, por desgracia aún hoy, todavía hay muchos niños que no pueden ser niños: no pueden jugar con amigos, no van a la escuela, no tienen acceso a una asistencia sanitaria adecuada, son obligados a trabajar, carecen de un hogar, no reciben una alimentación adecuada, tampoco pueden expresar su opinión y ni tan siquiera disponen de un hogar o una nacionalidad. Y, aunque ese día la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 aprobó una declaración para proteger los Derechos de los Niños, no fue hasta el 20 de noviembre de 1989 cuando se estableció un texto legal que muchos países se comprometieron a firma en favor de los más pequeños.

Se trata de un día para un día a fomentar la fraternidad entre los niños y las niñas del mundo, y promover su bienestar con actividades sociales y culturales y, sobre todo, para mostrar al mundo y a los principales líderes políticos que hay muchos niños todavía no gozan de derechos y viven en situaciones devastadoras. ¡Hay que trabajar para que todos los niños, independientemente del lugar o las condiciones en las que hayan nacido, tengan un futuro mejor!

Hoy todos vamos a ser azules y es que este color se relaciona con Unicef, la agencia de las Nacionales Unidas que trabaja para garantizar los derechos de los niños

En 1990 entró en vigor la Convención sobre los Derechos del Niño que no es otra cosa que un tratado que recoge todos los derechos de la infancia. A partir de ese momento, se aportó una nueva visión sobre los niños como sujetos que también tenían sus derechos que respetar y cumplir.

Por el hecho de ser niños, no se tienen menos derechos que los adultos, a pesar que ellos mismos no sepan o puedan defenderse, existen unos derechos en la infancia basados en los principios de la no discriminación, el interés del niño, el derecho a la vida y la participación sobre situaciones que les afecten.

Declaración de los Derechos del Niño

Los niños son la mitad de la población de los países en desarrollo. Alrededor de 100 millones de niños viven en la Unión Europea.

Las vidas de niños de todo el mundo se ven afectadas cada día por las políticas, la legislación y las medidas de la UE, y todos los Estados miembros de la UE que forman parte de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, tienen la clara obligación de fomentar, proteger y cumplir los derechos de todos los niños dentro de su jurisdicción.

El Tratado de Lisboa establece el fomento de los derechos del niño como un objetivo explícito de los asuntos tanto de interior como de exterior de la UE. Asimismo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE establece que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en toda acción tomada por la UE.

Como miembro del Parlamento Europeo se debe:

Hacer que los niños sean una prioridad explícita en el sistema de gobierno del Semestre Europeo y de Europa 2020.

Garantizar que los fondos de la UE beneficien a los niños, en concreto a los más desfavorecidos, como los niños gitanos de origen romaní, niños con discapacidad o niños migrantes.

Apoyar la implementación en todos los Estados miembros de la recomendación de la Comisión Europea «Invertir en la infancia».

Garantizar que los niños sean una prioridad explícita en las medidas regionales y de cohesión, en la Estrategia Europea sobre Discapacidad, en las estrategias del marco europeo para la integración de los gitanos romaníes, en las políticas de asilo y migración así como en las políticas de igualdad y no discriminación de la UE.

Apoyar el desarrollo de normativas europeas

enfocadas a la protección de los niños así como fomentar la transición de un cuidado institucional del niño a un cuidado por parte de la comunidad.

Proclama la presente Declaración de Derechos del Niño, a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y que luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole, adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:

 Principio I:

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

 Principio II:

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atendrá será el interés superior del niño.

 Principio III:

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

 Principio IV:

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Principio V:

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

 Principio VI:

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

 Principio VII:

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tiene la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término a los padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Principio VIII:

El niño debe, en todas circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Principio IX:

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Principio X:

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

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